Reglamento de la promoción

 

“Compra Harinas y masas Chago y participa en el sorteo de 6 Aguinaldos de ¢165.000 y una olla tamalera”

 

La promoción “Compra Harinas y masas Chago y participa en el sorteo de 6 Aguinaldos de ¢165.000 y una olla tamalera”, que en adelante se denominará como “La Promoción” se regirá bajo las siguientes reglas y condiciones:

Por el solo hecho de participar en La Promoción, los participantes aceptan todas y cada una de las reglas y condiciones establecidas en este reglamento en forma incondicional, incluyendo aquellas cláusulas que limitan la responsabilidad de los organizadores. Asimismo, aceptan someterse a todas y cada una de las decisiones y regulaciones de los organizadores en cualquier asunto relacionado con La Promoción. El otorgamiento de cualquiera de los beneficios de la promoción “Compra Harinas y masas Chago y participa en el sorteo de 6 Aguinaldos de ¢165.000”, estará condicionado al cumplimiento de todas y cada una de las leyes y regulaciones aplicables, así como lo dispuesto por este reglamento en específico.

Corporación Alimenticia Chago S.A. Se reserva el derecho de descalificar y/o exigir la devolución de los beneficios otorgados a aquellos participantes que directa o indirectamente incumplan con las normas y condiciones establecidas en este reglamento en específico.

 

  1. DEFINICIONES: Para los efectos de este Reglamento se establecen las siguientes definiciones:
  2. Corporación Alimenticia Chago S.A.: para efectos de este reglamento se denominará como Productos Chago.
  3. «Aguinaldo»: Premio de dinero en efectivo por un monto de ¢165.000 (ciento sesenta y cinco mil colones)
  4. «Consumidor o participante»: Es aquella persona física titular que compra harina o masa de Productos Chago.

 

  1. BENEFICIO: El beneficio consiste en 6 premios de dinero en efectivo por un monto de ciento sesenta y cinco mil colones. Y un premio extra de una olla tamalera.

 

Estos premios se asignarán uno por ganador, para un máximo de 7 ganadores que serán elegidos al azar. El beneficio se hará efectivo mediante la entrega de los premios a los ganadores por medio del procedimiento que establezca Corporación Alimenticia Chago S.A. en este reglamento. Elegibilidad para participar: Todos aquellos clientes que sean personas físicas que compren harina de trigo o harina de maíz (conocida como “masa”) en los comercios en los cuales se identifica la promoción, durante el mes de diciembre 2023, el consumidor deberá ingresar al sitio web www.productoschago.com y registrar el producto comprado complentando un sencillo formulario que incluirá: nombre completo, número de cédula, teléfono, código de producto, y nombre del establecimiento donde compró el producto.

  • Aplica para compras efectuadas únicamente en el territorio costarricense a partir del 11 de noviembre 2024 y hasta el día 05 de enero 2025.
  • No participan tiquetes de compra posteriores a la finalización del plazo de la promoción
  1. Vigencia:
  • Fecha inicio de la promoción: Once (11) de Noviembre de 2024.
  • Fecha fin de la promoción: Cinco (05) de enero del 2025.
  • Fechas de los sorteos de los ganadores:
    Primer Premio, aguinaldo en efectivo: 18 de noviembre 2024
    Segundo Premio, aguinaldo en efectivo: 25 de noviembre 2024
    Tercer Premio, aguinaldo en efectivo: 02 de diciembre 2024
    Cuarto Premio, aguinaldo en efectivo: 09 de diciembre 2024
    Quinto Premio, Olla tamalera: 16 de diciembre 2024
    Sexto Premio, aguinaldo en efectivo: 23 de diciembre 2024
    Sétimo Premio, aguinaldo en efectivo: 07 de enero 2025.

 

  1. ORGANIZADOR: La presente promoción es organizada por Corporación Alimenticia Chago S.A.

 

  1. OBJETO DE LA PROMOCIÓN: La Promoción consiste en la posibilidad de ser el ganador del sorteo de uno de los 6 aguinaldos de ciento sesenta y cinco mil colones en efectivo y una olla tamalera que dará Productos Chago, siempre que cumplan con todos y cada uno de los requisitos y regulaciones aquí establecidas.

 

  1. PARTICIPANTES: Todas aquellas personas que compren masa o harina Chago durante el mes de noviembre – diciembre 2024 y hasta el 05 de enero 2025,  se registre en nuestro sitio web y guarde el empaque del producto registrado.

 

  1. SORTEO: Se realizarán 7 sorteos, donde en cada uno se seleccionará al azar un (1) ganador o ganadora, y estos serán ganadores del aguinaldo de ciento sesenta y cinco mil colones o la olla tamalera, una vez que se haya verificado que cumple con todos y cada uno de los requisitos ya mencionados anteriormente para recibir el premio correspondiente. Luego de verificarse que las personas favorecidas cumplen con todos y cada uno de los requisitos establecidos en este Reglamento, se declararán los ganadores de la promoción.

 

  1. AVISO Y ENTREGA DE LOS PREMIOS A LOS GANADORES: Las personas favorecidas serán notificadas vía telefónica al número de teléfono registrado y a través de nuestras redes sociales Facebook e Instagram. Para retirar el premio de la promoción, la persona favorecida deberá presentarse con su cédula de identidad vigente y en buen estado, y el empaque del producto en nuestras oficinas en Pital de San Carlos, Alajuela. La fecha límite para retirar el premio será el día treinta (30) de Enero del 2025.

 

  1. CADUCIDAD DEL PREMIO: A más tardar el día treinta (30) de Enero del 2025, el favorecido con la promoción, deberá hacer valer su derecho. Vencido ese plazo caducará totalmente el derecho para retirarlo, sin ninguna responsabilidad para Corporación Alimenticia Chago S.A.

 

  1. ACEPTACIÓN DE LAS CONDICIONES Y LIMITACIONES DEL REGLAMENTO Y LA PROMOCIÓN: Para PARTICIPAR es necesario que el participante conozca y acepte todas y cada una de las condiciones y limitaciones establecidas en este Reglamento, de no aceptarlas no tendrá derecho a reclamar el premio. Asimismo, con la aceptación del premio ratificará la plena aceptación de todas y cada una de las condiciones y restricciones de este Reglamento.

 

  1. RESPONSABILIDAD GENERAL: Corporación Alimenticia Chago S.A. Se responsabiliza únicamente por la entrega del Premio con las características señaladas anteriormente por este reglamento en específico. El favorecido aceptará el Premio que se otorgará, no pudiendo hacer reclamos de ningún tipo, cambios posteriores, ni exigir mejoras en el mismo. De la misma forma, ninguna de las empresas involucradas en la presente promoción asumirá, —bajo ninguna circunstancia— responsabilidad alguna por situaciones o eventualidades no previstas dentro del presente reglamento. Los participantes liberan de cualquier tipo de responsabilidad a Corporación Alimenticia Chago S.A. Por cualquier tipo de situaciones o eventualidades no previstas en este reglamento, Corporación Alimenticia Chago S.A. únicamente se encargará de entregar y hacer efectivo el premio, por lo que el posible ganador y los participantes renuncian de cualquier tipo de reclamo sea en la vía administrativa, judicial o extrajudicial contra Corporación Alimenticia Chago S.A con respecto algún daño causado, y así lo aceptan los participantes

 

  1. RESTRICCIONES: No participan de ninguna forma del sorteo del premio de la Promoción: “Compra Harinas y masas Chago y participa en el sorteo de 6 Aguinaldos de ¢165.000”:
  2. Empleados, ejecutivos y colaboradores de Corporación Alimenticia Chago S.A., las agencias de publicidad y demás proveedores involucrados en esta promoción.
  3. No se admitirán reclamos en contra de las normas establecidas en este reglamento.
  4. Corporación Alimenticia Chago S.A no se hará cargo de ningún gasto incurrido por el ganador para retirar el Premio, el cual deberá ser retirado en las oficinas de Productos Chago en Pital de San Carlos, Alajuela, Corporación Alimenticia Chago S.A se limita únicamente a entregar el Premio ofrecido en este Reglamento, por lo que no se aceptarán cambios ni mejoría en el mismo. Las personas participantes de la promoción, por el solo hecho de participar, expresamente autorizan a Corporación Alimenticia Chago S.A a utilizar sus nombres, números de cédula, imágenes personales y/o voces para publicar la promoción, sin recibir ningún tipo de compensación, resguardando la privacidad de las personas. Ninguno de los premios es negociable ni puede ser comercializado. Si alguno de los favorecidos no acepta el premio en las condiciones establecidas en este Reglamento, el premio se considera renunciado y extinguido en relación con el favorecido y no le asistirá derecho a reclamo o indemnización alguna.

 

  1. DE LA SUSPENSIÓN DE LA PROMOCIÓN: Corporación Alimenticia Chago S.A, suspenderá en forma inmediata la presente promoción, sin asumir responsabilidad alguna, de forma total o parcial, indefinida o definitivamente, si se producen causas de fuerza mayor, que puedan provocar un grave perjuicio y que así obliguen. La suspensión de la promoción por alguna o varias causas antes indicadas, será comunicada por Corporación Alimenticia Chago S.A por los mismos medios en que se publicó la misma promoción.

 

  1. PUBLICIDAD: La publicidad que se hace del presente reglamento no obliga al patrocinador con determinada persona o determinada colectividad sino solo con quien acepte los términos del presente reglamento así como los reglamentos de cada una de las promociones ligadas a esta y sus eventuales modificaciones, en los términos establecidos por estos y que cumpla con los requisitos que los mismos establecen. Con el fin de hacer público el resultado de la promoción, la persona que resulte favorecida autoriza a que su nombre e imagen aparezcan en publicaciones y demás medios publicitarios y en general en todo material de divulgación de las actividades posteriores a la promoción, como entrega y aplicación del premio, sin que implique remuneración o compensación adicional, ni reclamos por derechos de imagen.

 

  1. INFORMACIÓN ADICIONAL Y CONSULTAS: Para mayor información y/o consultas los interesados pueden llamar al teléfono 2473-4516, o consultar los reglamentos de ésta y de la promoción ligada en la página de Internet www.productoschago.com. Se prohíbe la reproducción total o parcial de este documento por cualquier medio. El nombre de Corporación Alimenticia Chago S.A y sus productos son marca registrada a nombre de su respectivo propietario.